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Excedentes de cotización: qué pasa cuando tu 7% es mayor que el precio de tu plan

Actualizada el 20 de octubre de 2026

Por Ettiane Salamanca Jaques, editor

Si tu 7% legal de cotización es mayor que lo que cuesta tu plan de isapre, esa diferencia se acumula a tu nombre y se llama excedente de cotización. No es un descuento ni un regalo de la isapre: es plata tuya, y la isapre tiene que devolvértela cada año si no la usaste.

Hay tres cosas que se confunden todo el tiempo y no son lo mismo: los excedentes de cotización, los excesos de cotización y los cobros en exceso por la Tabla Única de Factores. Al final están las tres explicadas por separado.

Qué son los excedentes

La cotización legal obligatoria del 7% de tu renta va a salud. Cuando ese 7% supera el precio de tu plan —lo que la Superintendencia llama "cotización pactada"—, la diferencia se acumula en una cuenta individual de excedentes a tu nombre. Según la Superintendencia, los excedentes "se originan cuando la cotización legal obligatoria del 7% del afiliado/a supera el valor convenido en el contrato de salud".

Por qué hoy se generan menos que antes

Desde la Ley N° 21.674, cuando contratas una isapre no pueden ofrecerte un plan más barato que tu 7% legal. Antes de esa ley sí se podía, y la diferencia se acumulaba como excedente. Por eso, si contratas hoy, no vas a partir con excedentes por haber elegido un plan barato.

Los excedentes nuevos aparecen por otras razones: si tu sueldo sube y con eso crece tu 7%, si sacas cargas del plan, si recibes un bono de desempeño, o si sigues en un plan antiguo contratado antes de la ley cuyo precio quedó por debajo de tu cotización.

Para qué puedes usar tus excedentes

Los excedentes son irrenunciables. La única excepción es que puedes renunciar a ellos para destinarlos a financiar beneficios adicionales de planes individuales compensados, planes grupales o planes de isapres cerradas.

Cómo y cuándo te los devuelven

Las isapres deben devolverte cada año el saldo que no hayas usado. La Superintendencia lo describe así: "Tras modificar la normativa, a contar del año 2020 las isapres deben devolver anualmente a sus afiliados y afiliadas el saldo acumulado en su cuenta individual que no haya sido utilizado para los fines descritos".

La devolución se paga como plazo máximo hasta el último día hábil de enero, y corresponde al saldo que tenías al 31 de diciembre del año anterior, sin importar cuántos meses hayas tenido contrato ese año. Durante diciembre, la isapre te informa por correo electrónico, su página web u otro medio cuánto te va a devolver y cuándo.

Es automática, por transferencia a la cuenta bancaria que registraste con la isapre. Si la isapre no tiene tus datos, te paga con cheque nominativo o vale vista. Si el monto es menor a 0,08 UF, lo retiras en una sucursal o lo cobras por el sitio web de la isapre.

En la devolución de enero de 2026 participaron todas las isapres, Esencial incluida, a la que le correspondió el 28 de enero. Ese proceso incluyó dos pagos distintos: los excedentes del proceso anual y la restitución de cobros en exceso por la Tabla Única de Factores.

Si te desafilias o termina tu contrato

La isapre debe devolverte la totalidad del saldo acumulado en tu cuenta de excedentes.

Si el titular fallece

Los fondos acumulados en la cuenta individual pasan a sus herederos. La isapre informa a quien los represente, por carta certificada a su domicilio, el saldo que se debe devolver.

Si tus excedentes superan el 10% de tu cotización legal

La isapre debe enviarte una "Carta de Adecuación por ajuste de Excedentes" y ofrecerte un plan alternativo cuyo precio se acerque más al que pagas hoy, para absorber la diferencia. No estás obligado a aceptarlo: puedes quedarte en tu plan actual con los mismos beneficios.

Si tu plan es anterior a septiembre de 2024: la regla del 5%

Para los planes contratados antes de septiembre de 2024, si el monto de excedentes supera el 5% de tu cotización legal, la isapre está obligada a ofrecerte nuevos beneficios o planes alternativos durante las adecuaciones anuales, sin considerar tu estado de salud ni el de tus cargas. Y mientras no aceptes un plan ajustado al 7%, "toda diferencia superior al 5% de la cotización legal no generará excedentes".

Tres conceptos que no son lo mismo

1. Excedentes de cotización

Es la diferencia entre tu 7% legal y el precio de tu plan. Se acumula en tu cuenta individual y se te devuelve cada año hasta el último día hábil de enero. Es de lo que trata casi toda esta guía.

2. Excesos de cotización

Se producen cuando cotizas por sobre el tope imponible. Pasa, por ejemplo, si tienes dos empleadores y entre ambos superan el tope, o si tu empleador declaró una renta mayor a la que correspondía. El tope imponible vigente es de 90 UF mensuales desde febrero de 2026, fijado por la Superintendencia de Pensiones, así que la cotización legal máxima para salud es de 6,3 UF al mes.

La isapre debe devolver estos excesos a sus afiliados antes del 30 de abril de cada año, por el saldo acumulado al 31 de diciembre del año anterior. Si los pides tú, el plazo es de 15 días hábiles desde la solicitud, o de 45 días hábiles si se trata del último período de recaudación. Solo se devuelven si el monto acumulado supera 0,07 UF; los montos menores se arrastran al año siguiente. El pago se hace con cheque nominativo enviado por correo certificado al domicilio registrado.

No es lo mismo que los excedentes: acá no sobra plata porque tu plan sea barato, sino porque cotizaste por encima del tope.

3. Cobros en exceso por la Tabla Única de Factores

Es la devolución de plata que las isapres cobraron de más al aplicar la tabla de factores que la Corte Suprema declaró ilegal en noviembre de 2022. La Ley N° 21.674 fijó el mecanismo: cada isapre presentó a la Superintendencia un Plan de Pago y Ajustes para restituir el dinero a sus afiliados.

El plazo máximo legal es de hasta 13 años, con plazos preferentes para personas mayores: hasta 2 años para quienes tienen 80 años o más, y hasta 5 años para quienes tienen entre 65 y 79 años.

Ojo con la terminología: en la tabla de pagos de enero de 2026, la propia Superintendencia rotula estos pagos como "excedentes derivados Ley N° 21.674 (Tabla de Factores Única)". Aunque use la palabra "excedentes", se trata de la restitución de un cobro ilegal, no de la diferencia entre tu 7% y el precio de tu plan.

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Fuentes

Consultadas el 20 de octubre de 2026:

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