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Cambiarse de isapre: el primer año, el aviso y los requisitos
Actualizada el 29 de octubre de 2026
Por Ettiane Salamanca Jaques, editor
Puedes cambiarte de isapre cuando se cumple un año desde que empezaron los beneficios de tu contrato. Avisas por escrito a tu isapre con al menos un mes de anticipación. Si quedas cesante, puedes terminar el contrato antes del año. En la isapre nueva, tus beneficios parten el primer día del mes subsiguiente a la firma, salvo que pactes otra fecha.
El primer año
Tu contrato con la isapre es indefinido. Durante el primer año de beneficios no puedes terminarlo por tu cuenta. Cumplido ese año, puedes desahuciarlo (terminarlo) en la fecha que elijas.
El aviso: una carta, un mes antes
Para desahuciar el contrato, le mandas a tu isapre una comunicación escrita, por cualquier medio idóneo, con al menos un mes de anticipación al cumplimiento del primer año o a la fecha posterior en que quieres que se haga efectiva tu salida. La carta debe llevar:
- tu voluntad clara de desafiliarte;
- tu nombre completo y tu número de cédula de identidad;
- tu domicilio;
- si te vas a Fonasa o a otra isapre;
- la fecha y tu firma, que puede ser manual o electrónica.
Modelo de carta de desafiliación
La carta no tiene un formato oficial. El art. 18° de las Condiciones Generales del Contrato de Salud pide que sea una comunicación escrita, por cualquier medio idóneo, con los datos que están abajo. Puedes copiar este modelo y completar lo que va entre corchetes.
[Ciudad], [día] de [mes] de [año]
Señores
[Isapre]
Presente
Por medio de la presente, yo [nombre completo], cédula nacional de
identidad N° [número], con domicilio en [calle, número, comuna],
comunico mi voluntad inequívoca de poner término al contrato de salud
que mantengo con ustedes, a contar del [día] de [mes] de [año].
Mi destino será [FONASA / la isapre [nombre]].
Firma: _______________________________
[nombre completo]
[Firma manuscrita o electrónica]
c.c.: [empleador o entidad pagadora de la pensión, si corresponde]
Envíala con al menos un mes de anticipación a la fecha en que quieres que se haga efectiva tu salida (art. 197 del DFL N° 1). Guarda el comprobante de envío: el correo con acuse, el cargo de recepción o la copia timbrada en la sucursal. Si cotizas como dependiente o pensionado, manda copia a tu empleador o a la entidad que paga tu pensión: el art. 197 del DFL N° 1 lo exige.
Cuándo puedes salir antes del año
- Si quedas cesante. Puedes pedir el término del contrato antes del año, acreditando la cesantía con la carta de despido, el finiquito, la carta de renuncia voluntaria u otro documento que muestre el fin de la relación laboral.
- Por mutuo acuerdo con tu isapre. Si los dos firman un documento que lo diga.
- Si cierra la sucursal y eso te complica en serio el acceso a tus beneficios.
- Dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigencia de las GES o de sus modificaciones.
Si estás con licencia médica
Si el día en que termina tu contrato estás con licencia médica, el contrato se extiende de pleno derecho hasta el último día del mes en que termine esa incapacidad, mientras no se declare tu invalidez.
Qué te pide la isapre nueva
Para firmar el contrato, la isapre nueva te pide tu cédula de identidad, tu liquidación de sueldo o pensión, y la carta de desafiliación o el formulario de término de contrato de tu isapre anterior. Además, vas a llenar la Declaración de Salud.
Cuándo empieza tu cobertura nueva
El contrato nuevo rige desde que lo firmas, pero sus beneficios parten el primer día del mes subsiguiente a la firma. Por ejemplo, si firmas en marzo, los beneficios parten el 1 de mayo. Puedes pactar con la isapre que partan antes; si lo hacen, queda escrito en el Formulario Único de Notificación (FUN).
Antes de enviar tu carta de desahucio, confirma con ambas isapres las fechas, para no quedar sin cobertura entre una y otra.
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Fuentes
Consultadas el 29 de octubre de 2026:
- DFL N° 1 de 2005, de Salud, versión del 1 de diciembre de 2025, art. 197 (contrato indefinido, desahucio después del primer año con aviso escrito de un mes, término por cesantía, extensión del contrato si hay incapacidad laboral): https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=249177
- Superintendencia de Salud, Compendio de Instrumentos Contractuales, versión actualizada al 11 de marzo de 2026: Condiciones Generales Uniformes, art. 2° (inicio de los beneficios el primer día del mes subsiguiente) y art. 18° (causales de término y contenido de la carta de desahucio: voluntad inequívoca, nombre completo, cédula, domicilio, destino, fecha y firma manual o electrónica): https://www.superdesalud.gob.cl/app/uploads/2020/05/compendio-instr-contract-actualizado-al-11-03-26.pdf
- Superintendencia de Salud, preguntas frecuentes de beneficiarios de isapres: "¿Cuándo un cotizante puede desafiliarse de una isapre?" (cómo acreditar la cesantía), "¿Cuándo un cotizante de isapre puede desafiliarse por mutuo acuerdo?" y "¿Cuáles son los antecedentes que se requieren para firmar un contrato de salud con una Isapre?": https://www.superdesalud.gob.cl/preguntas-frecuentes/tax-grupos-de-interes/personas-6051/beneficiarios-isapres-6059/