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Cambiarte de isapre con una preexistencia: la declaración de salud y los 18 meses
Actualizada el 29 de octubre de 2026
Por Ettiane Salamanca Jaques, editor
Si tienes una enfermedad diagnosticada antes de contratar, tienes que declararla en la Declaración de Salud de la isapre nueva. Una preexistencia declarada puede tener cobertura reducida por un máximo de 18 meses desde que firmas el contrato. Una que no declaras puede quedar sin cobertura hasta por 5 años y la isapre puede terminar tu contrato. Por eso la Superintendencia de Salud recomienda declarar todo.
¿Existe una isapre sin preexistencias?
No. Las reglas son las mismas para todas las isapres: una preexistencia declarada puede tener cobertura reducida hasta por 18 meses, y una que no declaras puede quedar sin cobertura hasta por 5 años, con la facultad de la isapre de terminar el contrato. Cambia el plan y la red, no la regla.
Lo que tampoco cambia es el formulario. La Declaración de Salud tiene un contenido y un formato únicos, fijados por la Superintendencia de Salud, y obligatorios para las isapres que la usan: ninguna puede reemplazarlo por uno propio ni pedirte que dejes antecedentes fuera. El formulario oficial dice que lo llenas tú, completo, aunque alguien te diga lo contrario.
Hay un matiz que conviene saber. La ley permite afiliar sin Declaración de Salud, pero en ese caso se presume que la isapre renunció a restringir tu cobertura o a terminar el contrato por lo que no declaraste. Eso no es una isapre "sin preexistencias": es una renuncia que la propia ley presume, no un beneficio que te ofrezcan.
Si tu duda es qué pasa con lo que declares, más abajo están las tres secciones que importan: la cobertura reducida de 18 meses cuando la declaras, los 5 años sin cobertura cuando no la declaras y las GES, que se cubren igual.
Qué es una preexistencia
Es cualquier enfermedad, patología o condición de salud que conocías y que un médico te diagnosticó antes de firmar el contrato, o antes de que se incorporara la carga de que se trate.
La Declaración de Salud
Es un formulario único, igual en todas las isapres, que forma parte de tu contrato. Ahí registras tus preexistencias y las de tus cargas. El formulario oficial dice que su llenado completo, correcto y veraz es de tu exclusiva responsabilidad, y que lo tienes que llenar tú, en su totalidad, aunque alguien te indique lo contrario.
La Superintendencia de Salud recomienda informar todas las enfermedades, intervenciones quirúrgicas y otros antecedentes de salud tuyos y de tus cargas.
Si la declaras: cobertura reducida por un máximo de 18 meses
Por una preexistencia declarada, la isapre puede restringir la cobertura por un plazo máximo de 18 meses desde que firmas el contrato. Aun así, esa cobertura tiene un piso: no puede ser menor que la de Fonasa en la Modalidad de Libre Elección ni menor al 25% de la cobertura que el mismo plan da a esa prestación. Cumplidos los 18 meses, se cubre según tu plan.
En casos calificados, puedes pedir por escrito, con copia a la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, que la isapre te dé por 18 meses más la cobertura de Fonasa en la Modalidad de Libre Elección para esa preexistencia, con el fin de que te acepten.
Si no la declaras: hasta 5 años sin cobertura
Una preexistencia que no declaras queda sin cobertura. La isapre solo tiene que cubrirla si se acredita una justa causa de error, o si pasaron 5 años desde que firmaste (o desde que se incorporó la carga) sin que hayas necesitado atención médica por ella.
Además, la isapre puede terminar tu contrato. Si prueba que sí te atendiste por esa enfermedad durante esos 5 años y la ocultaste a sabiendas, se presume mala fe.
Tampoco te protege que te hayan recomendado no declararla. Según la Superintendencia, la isapre puede negar la cobertura aunque la omisión la haya recomendado el agente de ventas, mientras no se pruebe su responsabilidad en un reclamo.
Las GES se cubren igual
Las restricciones por preexistencias no se aplican a las Garantías Explícitas en Salud (GES). Si tu enfermedad está en las GES, la isapre debe cubrir las prestaciones del listado GES aunque sea preexistente, e incluso si no la declaraste. Igual tienes que declararla: la obligación de declarar no depende de que la enfermedad esté en las GES, y la isapre conserva la facultad de terminar el contrato por no haberla declarado.
Lo que el formulario dice que no es preexistencia
El mismo formulario oficial de la Declaración de Salud indica que:
- no son preexistentes las enfermedades o condiciones congénitas diagnosticadas hasta el término del período neonatal, ni las enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales, y la isapre no puede preguntarte por ellas;
- no es obligatorio declarar un cáncer si pasaron 5 años desde que terminó el tratamiento radical sin recaída.
Todo lo demás que te pregunte el formulario, lo respondes completo.
Si estás embarazada
Si la fecha probable de concepción es anterior a la firma del contrato, la cobertura del parto es, como mínimo, proporcional a los meses que lleves en la isapre en relación con la duración total del embarazo.
Antes de cambiarte, cotiza
Antes de firmar, conviene saber cuánto te costaría el plan. En el cotizador ves el precio de los planes de Isapre Esencial para Clínica Alemana, INDISA o Santa María según tu edad y tus cargas, sin RUT ni teléfono, y sin preguntarte nada sobre tu salud. Si quieres ver el plan de la Alemana en detalle, está en Planes para Clínica Alemana.
Cambiarse de isapre: el primer año, el aviso y los requisitos
Fuentes
Consultadas el 29 de octubre de 2026:
- DFL N° 1 de 2005, de Salud, versión del 1 de diciembre de 2025: art. 189 letra g) (restricción por preexistencias declaradas por un máximo de 18 meses, embarazo, y los 18 meses más con cobertura de Fonasa), art. 190 inciso primero (piso del 25% y de Fonasa en libre elección), art. 190 N° 6 (definición de preexistencia, Declaración de Salud, justa causa de error, 5 años y mala fe) y art. 205 (las restricciones de la letra g no se aplican a las GES): https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=249177
- Superintendencia de Salud, Compendio de Instrumentos Contractuales, versión actualizada al 11 de marzo de 2026: "El Formulario de Declaración de Salud" (contenido y formato únicos y obligatorios para las isapres que lo usan; las que no lo usan renuncian a restringir la cobertura o a terminar el contrato por lo no declarado; lo que no es preexistencia y la advertencia del formulario): https://www.superdesalud.gob.cl/app/uploads/2020/05/compendio-instr-contract-actualizado-al-11-03-26.pdf
- Superintendencia de Salud, "Preexistencia" (definición, recomendación de informar todas las enfermedades, el agente de ventas y la cobertura proporcional del parto): https://www.superdesalud.gob.cl/tax-temas-de-orientacion/preexistencia-3982/
- Superintendencia de Salud, Circular IF/N° 60, del 28 de enero de 2008, texto actualizado por la Circular IF/N° 64 (preexistencias GES: obligación de declarar, cobertura y término del contrato): https://www.superdesalud.gob.cl/app/uploads/2008/01/articles-3999_recurso_1.pdf