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Cómo cotizar una isapre: qué datos te piden y qué mueve el precio
Actualizada el 19 de octubre de 2026
Por Ettiane Salamanca Jaques, editor
El precio de un plan de isapre sale de una fórmula: el precio base del plan multiplicado por un factor según tu edad y la de tus cargas, más el precio del GES por cada persona. Para cotizar necesitas tu tramo de edad, el de tus cargas y dónde te quieres atender. Tu 7% llega hasta 6,3 UF al mes.
Qué necesitas para cotizar
- Tu tramo de edad. El factor no cambia dentro de un tramo, así que basta con saber en cuál estás.
- Si cotizas solo o con cargas, y la edad de cada una. Cada persona suma su propio factor.
- Dónde te quieres atender. Cada plan tiene su propia red de clínicas y su propio precio base.
- Tu renta imponible, si quieres saber cuánto es tu 7%.
Para cotizar no necesitas tu RUT ni tu teléfono. Para contratar, en cambio, la isapre te va a pedir llenar la Declaración de Salud.
Cómo se calcula el precio
Cada isapre le pone un precio base a cada plan, y es el mismo para todas las personas que contratan ese plan. El precio final se obtiene multiplicando ese precio base por el factor de cada persona, según la tabla de factores.
Desde el 1 de abril de 2020 todas las isapres usan la misma tabla, la Tabla de Factores Única. No distingue entre hombres y mujeres:
| Tramo de edad | Cotizante | Carga |
|---|---|---|
| Menos de 20 años | 0,6 | 0,6 |
| 20 a menos de 25 | 0,9 | 0,7 |
| 25 a menos de 35 | 1,0 | 0,7 |
| 35 a menos de 45 | 1,3 | 0,9 |
| 45 a menos de 55 | 1,4 | 1,0 |
| 55 a menos de 65 | 2,0 | 1,4 |
| 65 y más | 2,4 | 2,2 |
Un ejemplo con la misma tabla: si contratas a los 50 años, tu factor es 1,4, así que la parte del plan te cuesta un 40% más que a alguien de 30, cuyo factor es 1,0.
Cuatro cosas que cambian el precio, o que no lo cambian:
- Tu edad cuenta al contratar. El precio que pactas no cambia cuando pasas a otro tramo de edad con los años.
- El precio base sí puede ajustarse. Una vez al año, la isapre puede modificar el precio base de tu plan, en las mismas condiciones para todos los que lo tienen, sin considerar tu estado de salud y con un tope que fija cada año la Superintendencia de Salud (artículos 197 y 198 del DFL N° 1).
- Agregar o sacar una carga sí cambia el precio. La isapre recalcula con el factor que corresponde a la edad de esa carga en ese momento.
- Las cargas se cobran desde que cumplen 2 años.
El GES se cobra aparte
Además del plan, pagas el precio de las Garantías Explícitas en Salud (GES). Cada isapre fija su precio GES en UF o en pesos, y la Superintendencia de Salud lo publica en el Diario Oficial. Es el mismo para todos los beneficiarios de esa isapre, sin diferencia por sexo ni edad. Solo puede cambiar cada tres años, o antes si se revisa el decreto GES.
Tu 7% y el tope
Lo mínimo que va a tu salud es el 7% de tu renta imponible, con un tope. Desde el 1 de febrero de 2026, el tope imponible es de 90 UF, así que tu 7% llega como máximo a 6,3 UF al mes.
Desde la Ley 21.674, al momento de contratar las isapres no pueden ofrecerte planes más baratos que tu 7%. Ese 7% se calcula sobre el promedio de tu remuneración, renta o pensión de los últimos seis meses.
Si tu 7% termina siendo mayor que el precio de tu plan, la diferencia se acumula como excedente. Está explicado, junto con la regla del 5% para planes antiguos, en Excedentes de cotización.
Cotizar Isapre Esencial
En el cotizador eliges tu clínica (Alemana, INDISA o Santa María), si cotizas solo o con tu familia, y tu tramo de edad. Te mostramos el precio de los planes de Isapre Esencial con esta misma fórmula, sin pedirte RUT ni teléfono. Si te convence, sigues por WhatsApp con la asesora.
Cotiza tu plan de Isapre Esencial
Fuentes
Consultadas el 19 de octubre de 2026:
- Superintendencia de Salud, Circular IF/N°343, del 11 de diciembre de 2019 (Tabla de Factores Única, vigente desde el 1 de abril de 2020): https://www.superdesalud.gob.cl/normativa/circular-if-n-343/
- Superintendencia de Salud, Circular IF/N°468, del 13 de mayo de 2024, texto refundido (la tabla no tiene plazo, el precio no cambia por tramo de edad, las cargas se cobran desde los 2 años): https://www.superdesalud.gob.cl/app/uploads/2024/05/texto-refundido.pdf
- Superintendencia de Salud, Oficio Circular IF/N°12 de 2026 (tope de 90 UF y 7% máximo de 6,3 UF desde el 1 de febrero de 2026, según la Resolución Exenta N° 237 de la Superintendencia de Pensiones): https://www.superdesalud.gob.cl/app/uploads/2026/03/oficio-circular-if-n-12-2026.pdf
- DFL N° 1 de 2005, de Salud, versión del 1 de diciembre de 2025: art. 170 letra m) (precio base), arts. 197 y 198 (ajuste anual del precio base y su tope), art. 205 (precio GES igual para todos los beneficiarios) y art. 206 (publicación del precio GES y su plazo de tres años): https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=249177
- Ley N° 21.674, de 2024, art. 1 N° 7 (no se ofrecen planes más baratos que la cotización legal, que se calcula con el promedio de seis meses): https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1203779